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Para ciudadanos y titulares de Green Card de EE. UU.
Guía de Impuestos de EE. UU. para Estadounidenses en Panamá
Guía fiscal para ciudadanos de EE. UU. en Panamá. Conozca las reglas del FBAR, FEIE, PFIC, y el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Introducción a los Impuestos de EE. UU. en Panamá
Para los ciudadanos estadounidenses y titulares de Green Card que viven en Panamá, el panorama fiscal se define por lo que falta. No existe un tratado integral de impuestos sobre la renta ni un acuerdo de totalización de la Seguridad Social entre ambos países. El sistema fiscal territorial de Panamá, que generalmente exime los ingresos de fuente extranjera, simplifica las declaraciones locales pero no reduce sus obligaciones con el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Esto se debe a la tributación basada en la ciudadanía: ciudadanos estadounidenses y titulares de Green Card tributan sobre su renta mundial (worldwide income). Es fundamental entender la diferencia entre la obligación de declarar vs obligación de pagar. Por ejemplo, la deducción estándar 2025 para soltero es de $15,750. Si sus ingresos globales superan este monto, usted tiene la obligación de presentar una declaración, incluso si al final no debe pagar impuestos. Existe una advertencia de discrepancia importante: cuando el país local exime o grava levemente una ganancia que EE. UU. grava en su totalidad, hay poco impuesto local para acreditar, por lo que es muy probable que deba pagar un impuesto real en EE. UU.
Ausencia de Tratado Fiscal y Acuerdo de Totalización
No existe un tratado de impuestos sobre la renta entre Estados Unidos y Panamá. Por lo tanto, los ciudadanos estadounidenses no pueden reclamar beneficios de tratados para reducir sus impuestos en EE. UU. Al no existir un tratado, tampoco hay una cláusula de salvedad (saving clause) que considerar. Para evitar la doble tributación, usted debe depender exclusivamente de las leyes nacionales de EE. UU., como la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE, Foreign Earned Income Exclusion), cuyo límite 2025 es de $130,000, o el Crédito Fiscal Extranjero (FTC, Foreign Tax Credit) mediante el Formulario 1116.
Aunque no hay un tratado fiscal, ambos países tienen un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), lo que facilita el intercambio de datos entre el IRS y la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá.
Jubilación, Pensiones y Fundaciones de Interés Privado
Gracias al sistema territorial de Panamá, los ingresos de jubilación de fuente estadounidense, como las distribuciones de 401(k), IRA y los beneficios del Seguro Social de EE. UU., no pagan impuestos en Panamá. Sin embargo, estos ingresos siguen estando totalmente sujetos a impuestos en EE. UU. El popular programa de la visa Pensionado, que otorga residencia a quienes tienen una pensión calificada, ofrece beneficios locales pero no tiene ningún impacto en sus obligaciones fiscales en EE. UU.
Un área de gran complejidad para los estadounidenses en Panamá es la Fundación de Interés Privado (PIF). El IRS no tiene una clasificación sencilla para las PIF y puede tratarlas como un fideicomiso extranjero o una corporación extranjera, dependiendo de los hechos y circunstancias. Si se trata como un fideicomiso, entra en la categoría de fideicomisos que pueden clasificarse como fideicomisos extranjeros del constituyente, lo que requiere que el creador estadounidense presente el Formulario 3520 y que la PIF presente anualmente el Formulario 3520-A. Si se trata como una corporación, podría clasificarse como una CFC, lo que exige presentar el Formulario 5471.
Inversiones, Bienes Raíces y Reporte de Cuentas
Las personas estadounidenses que invierten en fondos mutuos panameños u otros vehículos de inversión colectiva casi con certeza poseerán una PFIC (Passive Foreign Investment Company / Compañía de Inversión Extranjera Pasiva). La propiedad de una PFIC requiere presentar el Formulario 8621 por cada inversión y puede llevar a un régimen fiscal por defecto altamente punitivo si no se hacen las elecciones adecuadas a tiempo.
El sistema territorial de Panamá significa que generalmente no grava las ganancias de capital de activos vendidos fuera de Panamá. Sin embargo, una venta de propiedad que está libre de impuestos en Panamá sigue siendo reportable y potencialmente sujeta a impuestos en su declaración de EE. UU.
Todos los estadounidenses deben cumplir con sus obligaciones de reporte de activos extranjeros. Si el valor agregado de todas sus cuentas financieras extranjeras supera los $10,000 en cualquier momento del año, debe presentar el FBAR (FinCEN Formulario 114). Por separado, si el valor de sus activos financieros extranjeros supera ciertos umbrales (que comienzan en $200,000 para personas solteras que viven en el extranjero), debe cumplir con FATCA / Formulario 8938 junto con su declaración de impuestos.
Negocios Locales y Trabajo por Cuenta Propia
Los emprendedores estadounidenses en Panamá suelen utilizar estructuras corporativas locales como una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Si una persona estadounidense tiene una participación mayoritaria en dicha entidad, probablemente será clasificada como una CFC (Corporación Extranjera Controlada). Esto activa el requisito anual de presentar el Formulario 5471 y puede resultar en que el accionista estadounidense deba pagar impuestos en EE. UU. sobre las ganancias de la empresa bajo los regímenes GILTI o Subpart F, incluso si no se pagan dividendos.
Un punto crítico para los trabajadores por cuenta propia (independientes) en Panamá es que no hay un acuerdo de totalización entre EE. UU. y Panamá. Esto significa que usted es totalmente responsable del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (self-employment tax) del 15.3% sobre sus ganancias netas superiores a $400. La FEIE no se puede utilizar para reducir este impuesto. No hay un Certificado de Cobertura disponible, y es posible que deba aportar a los sistemas de seguridad social tanto de EE. UU. como de Panamá sin ningún alivio.
Opciones para Contribuyentes Atrasados y Expatriación
Si usted se ha atrasado en sus declaraciones de impuestos o FBAR sin intención de evadir, el IRS ofrece los Procedimientos Simplificados de Cumplimiento (Streamlined Filing Compliance Procedures) para contribuyentes no dolosos. Este programa generalmente requiere presentar las declaraciones de impuestos de los últimos 3 años y los FBAR de los últimos 6 años.
Si está considerando renunciar a su ciudadanía estadounidense o abandonar su Green Card, debe tener en cuenta el Impuesto de expatriación (Expatriation Tax) / Formulario 8854, el cual determina si usted es un expatriado cubierto sujeto a un impuesto de salida sobre sus activos globales.
Ejemplos Prácticos de Impuestos en Panamá
| Caso | Situación | Impacto fiscal en EE. UU. |
|---|---|---|
| Empleado asalariado en Ciudad de Panamá | Maria, ciudadana estadounidense, es gerente de proyectos y gana un salario de $90,000. Tiene cuentas bancarias locales que superan los $10,000. | Cumple los requisitos para la FEIE y excluye sus $90,000, resultando en cero impuestos sobre la renta en EE. UU. Debe presentar su declaración para reclamar la exclusión y también debe presentar el FBAR. |
| Consultor independiente en Boquete | John es un ciudadano estadounidense que trabaja como consultor de marketing por cuenta propia. Su ingreso neto es de $120,000. | Usa la FEIE para excluir este ingreso del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al no haber acuerdo de totalización, paga el 15.3% de impuesto sobre el trabajo por cuenta propia: $16,955 (120,000 * 0.9235 * 0.153). No puede usar un Certificado de Cobertura. |
| Jubilado con Visa Pensionado y PIF en Coronado | David recibe $2,500 mensuales del Seguro Social de EE. UU. y tiene sus activos no inmobiliarios en una PIF panameña. | Panamá no grava su pensión, pero EE. UU. gravará hasta el 85%. Su PIF funciona como un fideicomiso extranjero del constituyente. David debe presentar el Formulario 3520, asegurar que la PIF presente el Formulario 3520-A, y presentar el FBAR y el Formulario 8938. |
Errores Comunes
- Asumir que existe un tratado fiscal e intentar reclamar beneficios de tratados inexistentes.
- Creer que la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) elimina la necesidad de pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia de EE. UU.
- Buscar o intentar reclamar una exención del impuesto del Seguro Social de EE. UU. mediante un Certificado de Cobertura, lo cual no es posible ya que no existe un acuerdo de totalización.
- No reportar una Fundación de Interés Privado (PIF) panameña al IRS en el Formulario 3520/3520-A o el Formulario 5471.
- Ignorar las reglas de la Compañía de Inversión Extranjera Pasiva (PFIC) y las declaraciones del Formulario 8621 para inversiones en fondos mutuos panameños.
- Olvidar presentar un FBAR para cuentas bancarias o de inversión panameñas si el saldo agregado supera los $10,000.
- Pensar que el sistema fiscal territorial de Panamá significa que no hay impuestos de EE. UU. adeudados sobre ingresos obtenidos o ganancias de capital realizadas fuera de EE. UU.
- Asumir que ser dueño de una S.A. o S.R.L. panameña no tiene implicaciones fiscales en EE. UU. hasta que se paguen dividendos, ignorando el estatus de CFC y las reglas de presentación del Formulario 5471.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Existe un tratado fiscal entre EE. UU. y Panamá?
No, no existe un tratado integral de impuestos sobre la renta entre Estados Unidos y Panamá. Para evitar la doble tributación sobre los ingresos del trabajo, los ciudadanos estadounidenses deben depender de la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) o del Crédito Fiscal Extranjero (FTC).
Como estadounidense que trabaja por cuenta propia en Panamá, ¿debo pagar impuestos del Seguro Social y Medicare de EE. UU.?
Sí. No hay un acuerdo de totalización de la Seguridad Social entre EE. UU. y Panamá. Por lo tanto, usted es totalmente responsable del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia de EE. UU. (15.3%) sobre sus ganancias netas. La FEIE no reduce este impuesto y no puede obtener un Certificado de Cobertura para reclamar una exención.
¿Cómo se trata mi Fundación de Interés Privado (PIF) panameña para fines fiscales en EE. UU.?
Es complejo. El IRS puede clasificar una PIF como un fideicomiso extranjero o una corporación extranjera. Esto activa obligaciones de reporte significativas, como el Formulario 3520/3520-A para un fideicomiso o el Formulario 5471 para una corporación. El asesoramiento profesional es esencial para determinar la clasificación correcta y cumplir con sus requisitos de declaración.
¿Están mis inversiones en fondos panameños sujetas a reglas fiscales especiales de EE. UU.?
Sí, muy probablemente. Los fondos mutuos panameños y otras inversiones similares se consideran típicamente Compañías de Inversión Extranjera Pasiva (PFIC). Esto requiere presentar el Formulario 8621 y puede resultar en tasas impositivas muy altas a menos que se hagan elecciones específicas y oportunas.
¿Grava Panamá mis distribuciones del Seguro Social de EE. UU. o 401(k)?
No. Panamá tiene un sistema fiscal territorial y no grava los ingresos de fuente extranjera. Sin embargo, estos ingresos siguen siendo totalmente reportables y potencialmente sujetos a impuestos en su declaración de impuestos de EE. UU., tal como si estuviera viviendo en los Estados Unidos.
¿Necesito reportar mi cuenta bancaria panameña al gobierno de EE. UU.?
Sí, si cumple con los umbrales. Si el valor total de todas sus cuentas financieras extranjeras supera los $10,000 en cualquier momento durante el año, debe presentar un FBAR. Por separado, si sus activos financieros extranjeros superan umbrales más altos (por ejemplo, $200,000 para un declarante soltero que vive en el extranjero), es posible que también deba presentar el Formulario 8938.
¿Tener una visa Pensionado cambia mis obligaciones fiscales en EE. UU.?
No. La visa Pensionado es un programa de residencia panameño que proporciona beneficios locales. No tiene ningún efecto sobre su obligación como ciudadano estadounidense de declarar impuestos en EE. UU. sobre su renta mundial.
Soy dueño de una S.A. panameña. ¿Cuáles son mis deberes de reporte en EE. UU.?
Si usted es una persona estadounidense que controla la corporación (por ejemplo, posee más del 50% de ella), es una Corporación Extranjera Controlada (CFC). Esto requiere que presente el Formulario 5471 anualmente. También es posible que deba incluir algunas de las ganancias de la empresa en sus ingresos personales bajo las reglas GILTI o Subpart F, incluso si no recibe una distribución.
Aviso legal: Esta página contiene información general sobre impuestos y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni contable. Las leyes fiscales de EE. UU. son complejas y cambian con frecuencia. La versión en INGLÉS de esta página es la versión oficial y autorizada. Se recomienda encarecidamente consultar a un profesional de impuestos calificado respecto a su situación específica.