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Para ciudadanos y titulares de Green Card de EE. UU.
Impuestos de EE. UU. para Estadounidenses en Costa Rica
Guía fiscal para ciudadanos de EE. UU. en Costa Rica: FEIE, FBAR, pensiones (ROPC), trabajo por cuenta propia y la falta de tratados fiscales.
Introducción a las Obligaciones Fiscales en EE. UU.
Para los ciudadanos estadounidenses y titulares de una Green Card que viven en Costa Rica, el cumplimiento fiscal está fuertemente influenciado por la ausencia de acuerdos internacionales clave. Estados Unidos aplica una tributación basada en la ciudadanía, lo que significa que usted debe declarar y pagar impuestos sobre su renta mundial (worldwide income), sin importar dónde resida. Es fundamental entender la diferencia entre la obligación de declarar y la obligación de pagar; muchos expatriados deben presentar una declaración de impuestos aunque no terminen debiendo nada. Para el año fiscal 2025, la deducción estándar para un declarante soltero es de $15,750.
Ausencia de Tratados Fiscales y Acuerdos de Totalización
Estados Unidos y Costa Rica no tienen un tratado de impuesto sobre la renta. Por lo tanto, no existen beneficios de tratados que usted pueda invocar para reducir o eliminar los impuestos estadounidenses. El alivio de la doble tributación proviene exclusivamente de las leyes nacionales de EE. UU., principalmente a través de la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE, Foreign Earned Income Exclusion), cuyo límite para 2025 es de $130,000, y el Crédito Fiscal Extranjero (FTC, Foreign Tax Credit), que se solicita mediante el Formulario 1116 para acreditar los impuestos pagados a Costa Rica contra su obligación fiscal en EE. UU.
Asimismo, no existe un acuerdo de totalización de seguridad social entre ambos países. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia (independientes) deben pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (self-employment tax) completo del 15.3% sobre ganancias netas superiores a $400, además de sus contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La FEIE no reduce los ingresos para fines de este impuesto, y no es posible obtener un Certificado de Cobertura para eximirse.
Pensiones Locales y Cuentas de Jubilación
El sistema de pensiones en Costa Rica incluye la pensión pública obligatoria de la CCSS y un plan complementario obligatorio, el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC). La pensión pública de la CCSS se considera seguridad social extranjera y está exenta de los reportes de Fideicomisos, FBAR y FATCA. Sin embargo, el ROPC presenta implicaciones fiscales complejas en EE. UU.:
- Requisitos de reporte: Los saldos del ROPC deben reportarse en el FBAR (FinCEN Formulario 114) y, si se superan ciertos umbrales, bajo la ley FATCA mediante el Formulario 8938.
- Tratamiento de fideicomiso extranjero: El IRS generalmente clasifica al ROPC como un fideicomiso extranjero. Esto puede desencadenar la obligación de presentar el Formulario 3520 y el Formulario 3520-A. No obstante, el Rev. Proc. 2020-17 proporciona una exención de estos formularios para ciertos planes de jubilación extranjeros con ventajas fiscales que cumplan con los requisitos.
- Crecimiento e inversiones: El crecimiento interno del plan podría estar sujeto a impuestos en EE. UU. Si el ROPC invierte en fondos no estadounidenses, estas inversiones subyacentes podrían considerarse PFIC (Compañía de Inversión Extranjera Pasiva), lo que requiere el Formulario 8621.
- Distribuciones: Todas las distribuciones son reportables y potencialmente gravables en EE. UU. Usted puede acreditar los impuestos pagados en Costa Rica sobre estas distribuciones utilizando el FTC.
Inversiones, Bienes Raíces y Desajustes Fiscales
Invertir en Costa Rica requiere precaución debido a los regímenes anti-diferimiento de EE. UU. Los fondos mutuos costarricenses y otros vehículos de inversión colectiva casi siempre se consideran PFIC. Ser propietario de una PFIC exige presentar el Formulario 8621 por cada inversión. Sin una elección oportuna (como QEF o Mark-to-Market), las ganancias están sujetas a un régimen fiscal predeterminado y punitivo que incluye cargos por intereses.
Además, existe un riesgo de desajuste fiscal. Costa Rica tiene un sistema tributario territorial que a menudo exime o grava levemente ciertas ganancias de capital extranjeras, mientras que EE. UU. grava su renta mundial en su totalidad. Si Costa Rica no cobra impuestos sobre una ganancia, usted tendrá muy pocos impuestos locales para acreditar en su declaración estadounidense, lo que resultará en una obligación fiscal real en EE. UU.
Negocios y Trabajadores por Cuenta Propia
Si usted es dueño de un negocio en Costa Rica, como una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y personas estadounidenses que poseen cada una el 10% o más son dueñas colectivamente de más del 50% de la empresa, esta se clasifica como una CFC (Corporación Extranjera Controlada). Esto activa la obligación de presentar el Formulario 5471. Como accionista de una CFC, usted podría tener que pagar impuestos en EE. UU. sobre las ganancias de la empresa bajo las reglas de GILTI o Subpart F, incluso si no recibe dividendos.
Reporte de Cuentas Extranjeras (FBAR)
Cualquier ciudadano estadounidense con cuentas financieras en Costa Rica (incluyendo cuentas bancarias y el ROPC) cuyo valor agregado supere el umbral de $10,000 en cualquier momento del año calendario debe presentar el FBAR (FinCEN Formulario 114). Costa Rica y EE. UU. tienen un acuerdo intergubernamental (IGA) para implementar FATCA, lo que significa que los bancos locales reportarán sus cuentas al IRS.
Procedimientos Simplificados y Expatriación
Si usted no ha presentado sus declaraciones de impuestos o el FBAR por desconocimiento, el IRS ofrece los Procedimientos Simplificados de Cumplimiento (Streamlined Filing Compliance Procedures) para contribuyentes no dolosos. Este programa requiere presentar las declaraciones de los últimos 3 años y los FBAR de los últimos 6 años sin multas por presentación tardía. Por otro lado, si está considerando renunciar a su ciudadanía estadounidense o abandonar su Green Card, debe evaluar las reglas del Impuesto de expatriación (Expatriation Tax) y presentar el Formulario 8854.
Ejemplos Prácticos
| Caso | Situación | Impacto fiscal en EE. UU. |
|---|---|---|
| Consultora independiente en Tamarindo | Maria es ciudadana de EE. UU., trabaja por cuenta propia y gana $90,000 netos. Contribuye a la CCSS. | Usa la FEIE para excluir los $90,000 del impuesto sobre la renta. Sin embargo, debe pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Cálculo: $90,000 * 0.9235 = $83,115. El impuesto es 15.3%: $83,115 * 0.153 = $12,717 que debe pagar a EE. UU. |
| Empleado asalariado en San José | John gana un salario de $75,000 en una empresa local. Tiene $25,000 en el banco y $15,000 en el ROPC. | Usa la FEIE para reducir su impuesto sobre la renta a cero. Como sus cuentas suman $40,000, debe presentar el FBAR y posiblemente el Formulario 8938. El ROPC requiere los Formularios 3520/3520-A a menos que aplique la exención del Rev. Proc. 2020-17. |
| Jubilada en el Valle Central | Susan vive en Atenas y recibe $50,000 de su 401(k) de EE. UU. Invirtió en un fondo mutuo local. | Los $50,000 son totalmente gravables en EE. UU. (Costa Rica no los grava). El fondo mutuo es una PFIC, por lo que debe presentar el Formulario 8621. También debe presentar el FBAR por sus cuentas bancarias locales. |
Errores Comunes
- Asumir que existe un tratado de impuesto sobre la renta entre EE. UU. y Costa Rica para reducir impuestos.
- Creer que existe un acuerdo de totalización de seguridad social e intentar usar un Certificado de Cobertura para evitar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia de EE. UU. No es posible.
- Usar la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) y asumir incorrectamente que también elimina la obligación del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
- No reportar los planes de pensión costarricenses (como el ROPC) en el FBAR (FinCEN Formulario 114) y, si corresponde, en el Formulario 8938.
- Ignorar las complejas reglas de reporte de fideicomisos extranjeros (Formulario 3520/3520-A) que a menudo se aplican a las cuentas de pensión en Costa Rica, a menos que califiquen para la exención del Rev. Proc. 2020-17.
- Invertir en fondos mutuos costarricenses sin entender que probablemente son PFIC, lo que requiere el Formulario 8621 y puede generar tasas impositivas muy altas.
- Olvidar presentar el Formulario 5471 por una participación en una corporación costarricense (S.A. o S.R.L.), lo que puede resultar en multas sustanciales.
- Pensar que por vivir y pagar algunos impuestos en Costa Rica, ya no están obligados a presentar una declaración de impuestos en EE. UU.
Preguntas Frecuentes
¿Existe un tratado fiscal entre EE. UU. y Costa Rica?
No, no existe un tratado integral de impuesto sobre la renta entre Estados Unidos y Costa Rica. Para evitar la doble tributación, los ciudadanos estadounidenses deben utilizar disposiciones del Código de Rentas Internas de EE. UU., como la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) para excluir salarios o ingresos por trabajo por cuenta propia, o el Crédito Fiscal Extranjero (FTC) para acreditar los impuestos pagados a Costa Rica contra su impuesto en EE. UU.
¿Debo pagar el impuesto de Seguridad Social de EE. UU. si trabajo por cuenta propia en Costa Rica?
Sí. No hay un acuerdo de totalización de seguridad social entre EE. UU. y Costa Rica. Esto significa que si usted es un ciudadano estadounidense que trabaja por cuenta propia, es responsable del impuesto completo del 15.3% sobre el trabajo por cuenta propia en EE. UU. sobre sus ganancias netas mundiales. Esto es cierto incluso si también aporta al sistema de seguridad social de Costa Rica (la CCSS). No puede obtener un Certificado de Cobertura para eximirse de este impuesto.
¿Tengo que reportar mi pensión costarricense (ROPC) al IRS?
Sí, casi con certeza. Un plan de pensión costarricense como el ROPC se considera una cuenta financiera extranjera. Su valor debe incluirse al determinar si cumple con el umbral de presentación para el FBAR (FinCEN Formulario 114) y el Formulario 8938. Además, debido a que no hay reconocimiento por tratado, el IRS a menudo trata estos planes como fideicomisos extranjeros, lo que puede requerir un reporte anual en el Formulario 3520 y el Formulario 3520-A. Sin embargo, el Rev. Proc. 2020-17 proporciona una exención de los Formularios 3520 y 3520-A para planes de jubilación extranjeros con ventajas fiscales elegibles.
¿Qué es una PFIC y debería preocuparme en Costa Rica?
Una PFIC, o Compañía de Inversión Extranjera Pasiva, es una corporación extranjera con ingresos o activos mayoritariamente pasivos. La mayoría de los fondos mutuos no estadounidenses, incluidos los disponibles en Costa Rica, son PFIC. Si invierte en uno, debe presentar el Formulario 8621. El tratamiento fiscal predeterminado para las ganancias de PFIC es extremadamente desfavorable, por lo que es fundamental comprender estas reglas antes de invertir en fondos locales costarricenses.
Soy dueño de una empresa S.A. en Costa Rica. ¿Cuáles son mis deberes de declaración en EE. UU.?
Si personas estadounidenses que poseen cada una el 10% o más son dueñas colectivamente de más del 50% de una corporación costarricense (como una S.A. o S.R.L.), se trata de una Corporación Extranjera Controlada (CFC). Esto activa el requisito de presentar el Formulario 5471 anualmente. Este es un formulario muy complejo que esencialmente reporta la actividad financiera de la empresa al IRS. También podría tener una obligación fiscal actual en EE. UU. sobre las ganancias de la empresa bajo las reglas GILTI o Subpart F, incluso si no se le distribuye dinero.
¿Puedo acreditar los impuestos pagados a Costa Rica?
Sí. Puede solicitar un crédito por los impuestos sobre la renta pagados o acumulados a Costa Rica en su declaración de impuestos de EE. UU. utilizando el Formulario 1116. Este crédito reduce directamente su obligación fiscal sobre la renta en EE. UU., pero no puede exceder el impuesto estadounidense adeudado sobre esa misma renta de fuente extranjera. A menudo se utiliza como alternativa a la FEIE, especialmente para personas con mayores ingresos o aquellos que desean reclamar ciertos créditos fiscales relacionados con los hijos.
Mi ingreso de jubilación de EE. UU. no paga impuestos en Costa Rica. ¿Aún así paga impuestos en EE. UU.?
Sí. Estados Unidos grava a sus ciudadanos sobre su renta mundial, independientemente de dónde vivan. Las distribuciones de planes de jubilación de EE. UU. como los 401(k) y las IRA siguen siendo totalmente gravables a nivel federal en EE. UU. El hecho de que Costa Rica no grave estos ingresos bajo su sistema territorial no tiene ninguna relación con su obligación fiscal en EE. UU.
¿Qué es FATCA y cómo me afecta en Costa Rica?
FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) es una ley de EE. UU. que requiere que las instituciones financieras extranjeras informen sobre las cuentas de sus clientes estadounidenses. EE. UU. y Costa Rica tienen un acuerdo para facilitar esto. En la práctica, significa que su banco costarricense lo identificará como una persona estadounidense y reportará la información de su cuenta al gobierno costarricense, que luego la comparte con el IRS. Esto hace que sea esencial cumplir con su FBAR y otras obligaciones de reporte.
Descargo de responsabilidad: Este artículo proporciona información general sobre los impuestos de EE. UU. para expatriados en Costa Rica y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni contable. Las leyes fiscales cambian con frecuencia y las situaciones individuales varían. La versión en inglés de esta página es la versión oficial y autorizada. Se recomienda encarecidamente consultar a un profesional de impuestos calificado para evaluar su caso específico.